jueves, 23 de enero de 2020

Génesis 1:9

 Los siglos en la Cuenca de México se podrían medir con una clepsidra. El Sistema Lerma trasvasa agua desde el Estado de México, en el municipio de Almoloya del Río, entre los pueblos de San Mateo Texcalyácac, Almoloya del Río y Santa Cruz Atizapán, específicamente de la laguna de Chignahuapan, fuente del río Lerma. Ya desde el porfiriato, argumentando que el espacio lacustre era infructuoso e insalubre, algunos hacendados habían intentado quedarse con los terrenos de la laguna para drenarla e implementar proyectos de agricultura y ganadería intensivas, exactamente como hicieron los hermanos Noriega en el lago de Chalco. Sin embargo, matlazincas y mestizos habitantes de los pueblos ribereños defendieron la laguna, pues su estilo de vida, estructura política, religiosidad y cultura giraban, desde tiempos remotos, en torno a ese espacio lacustre gracias a actividades como la pesca, la caza de aves, el cultivo de tule, la siembra de maíz, verduras y pasturas para el ganado. Tras llevar a cabo dilatados litigios, los indígenas de la zona consiguieron la victoria porque la estructura legal de la tenencia del agua se ejercía desde los municipios, donde ellos tenían injerencia inmediata, de manera que los hacendados capitalistas, pese a tener la venia del mismísimo Porfirio Díaz, no pudieron enajenar los recursos.

            El tema del marco jurídico para el uso del agua fue particularmente importante para Porfirio Díaz. El dictador sabía que, para implementar sus medidas modernizadoras basadas en iniciativas capitalistas, necesitaba ejercer el poder centralizado de los recursos hidráulicos y así poder otorgarlos, sin los obstáculos presentados por los municipios, a los empresarios. Por ello impulsó diversas reformas encaminadas a ese fin. Años después, tras la Revolución mexicana, las leyes de 1917 y 1929, al reformar el artículo 27 de la Constitución, ratificaron y consumaron la centralización del agua, aunque con intenciones absolutamente distintas, encaminadas ahora a la repartición pública y al bien común. Desde ese momento, ni pequeños propietarios ni ayuntamientos podrían administrar ni arrendar los recursos hídricos. El Estado mexicano, como un benévolo y por necesidad autoritario padre de familia, decidiría qué hacer con el agua, cómo repartirla, represarla, trasvasarla. Lo mismo sucedió con la tierra. La reforma agraria otorgó terrenos a los campesinos desposeídos mediante restituciones comunitarias y dotaciones ejidales. Lo interesante es que la dotación de tierras y de agua se mantuvieron separadas, como en el Génesis 1:9. Podía pasar que los campesinos tuvieran terrenos atravesados por ríos o anegados por lagunas, de los cuales no podían aprovechar el líquido, por ser éste considerado bien de la nación. Tal cosa les sucedió a los pueblos ribereños de Chignahuapan en la década de 1940.

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